domingo. 05.05.2024

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santander ha ordenado al Ayuntamiento de Torrelavega excluir de la oposición a Policía Local a un aspirante que había aprobado sin cumplir el requisito establecido en las bases de la convocatoria de tener el permiso de conducir A (moto).

Uno de los opositores recurrió la resolución de la Alcaldía de Torrelavega, del 27 de octubre de 2015, por la que se acepta la relación de aprobados y se nombra funcionarios en prácticas, policías locales de Torrelavega, a dos aspirantes, uno de los cuales no estaba en posesión del citado carné.

Consideraba que se habían vulnerado las bases de la convocatoria al no haber excluido del proceso a un aspirante, finalmente aprobado, que a la fecha del plazo de presentación de instancias no estaba en posesión del permiso de conducción exigido por las propias bases, el permiso A.

La Sala considera que el Ayuntamiento ha vulnerado las propias bases de la convocatoria, "efectuando una interpretación contraria a la misma y que carece de sustento normativo alguno". Ello ha dado lugar a admitir a un aspirante que posteriormente ha sido aprobado, sin cumplir con los requisitos exigidos por las bases de la convocatoria, privando a otro (el recurrente), que sí cumplía con la totalidad de los requisitos exigidos y era el siguiente en puntuación, de su derecho a ser nombrado funcionario en prácticas.

Por todo ello, la magistrada estima íntegramente la demanda del aspirante excluido, declara la nulidad de las resoluciones recurridas al no ser ajustada a derecho la participación, ni la declaración como aprobado del otro aspirante admitido y condena al Ayuntamiento a que declare aprobado y nombre al recurrente funcionario en prácticas.

Además, deberá indemnizarle en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia, fijando como bases del cálculo las cantidades mensualmente dejadas de percibir desde la fecha en que debió ser nombrado funcionario en prácticas y la fecha de su efectiva incorporación.

Las reacciones por parte de la oposición no se ha hecho esperar y desde ACPT se plantean “si quizás el proceso selectivo es un mero trámite que no impide la designación de personas a dedo”.

En un comunicado han manifestado que “hablamos de que nos debe decir un tribunal que un hecho tan objetivo como disponer de un carnet de conducir A, tal y como recogían las bases de la convocatoria, se convierte en requisito necesario e indispensable para optar al proceso selectivo.

Poniendo un ejemplo exagerado, podríamos decir que si se convoca una plaza de trabajo para conducir un camión, las bases de la convocatoria exigirán a los aspirantes disponer de carnet de camión. El tribunal calificador del Ayuntamiento de Torrelavega, otorgaría el puesto de trabajo a un aspirante con carnet de moto, dejando fuera a aspirantes que cumplen los requisitos.

Claro que quizás un fallo así tenga sus motivos. O más bien, sus intenciones. Desde la ACPT nos planteamos si quizás el proceso selectivo es un mero trámite que no impide la designación de personas a dedo. Quizás ya estaba decidida una de las plazas que se ofertaban sin atender al justo concurso de méritos y capacidades que cualquier oferta de empleo público debe garantizar”, han matizado.

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