lunes. 29.04.2024

El Tribunal Supremo ha ratificado una condena de tres años y medio impuesta por la Justicia cántabra a una mujer por engañar a un prestamista y quedarse con el dinero que este le entregó como intermediaria financiera en una operación.

El Supremo ha inadmitido, en una sentencia consultada por Europa Press, el recurso interpuesto por la procesada contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que a su vez confirmaba otro anterior de la Audiencia Provincial.

De acuerdo con estas resoluciones, se considera a la implicada autora de un delito de estafa agravada, ya que había sido condenada en otras ocasiones por el mismo ilícito.

Además de la pena privativa de libertad, se le impuso el pago de una multa de 1.092 euros así como una indemnización al hombre al que engañó con 5.800 euros, la cantidad que le entregó y que se quedó. Y es que los magistrados consideraron que la acusada, "con ánimo de obtener un beneficio ilícito", suscribió un contrato de préstamo por importe de 5.800 euros con un prestamista, actuando ella como intermediaria financiera. Le hizo creer que el dinero tenía como destino la cancelación de deudas de otra persona y que en el plazo de treinta días recobraría la cantidad y el interés, hasta recibir 6.960 euros.

Sin embargo, la mujer "nunca tuvo intención de cumplir con lo acordado" y se quedó con el importe recibido, sin que conste gestión alguna para hacérselo llegar a quien figuraba como deudor. Es más, esta persona, que era la destinataria del dinero y quien debía devolverlo junto con un interés en el plazo de un mes, "ni siquiera tenía conocimiento de la operación realizada, no siendo suya la firma obrante en el contrato de préstamo", sentenció la Sección Tercera de la AP. Esta conclusión fue ratificada después por el TSJC, en una "acertada" valoración, según el TS.

Y es que para el Alto Tribunal ha existido "bastante" prueba de cargo. "La declaración de los testigos y la documental obrante en auto constituyen prueba de cargo bastante. No existen indicios que apunten a una valoración irracional, absurda o arbitraria, habiendo señalado ambas Salas -de la AP y del TSJC- las pruebas tomadas en consideración para establecer la participación de la recurrente en los hechos enjuiciados, así como los motivos por los que rechazan la versión exculpatoria de la misma". Y además, lo hacen, según subraya el Supremo, "de forma razonada y razonable, sin que la parte recurrente, en su legítima discrepancia, demuestre arbitrariedad alguna".

En concreto, los hechos se consideraron acreditados en base a pruebas documentales como el contrato, el recibo y los mensajes de WhatsApp intercambiados entre la acusada y el prestamista; la pericial caligráfica practicada, que determinó que la firma del supuesto destinatario del dinero era falsa, y las testificales. Con todo ello, se concluyó que la acusada "engañó" a quien le entregó el dinero, y no fue un incumplimiento contractual de naturaleza civil.

El Supremo ratifica tres años y medio a una mujer por quedarse con dinero de un...
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