domingo. 28.04.2024

El Tribunal de Cuentas ha constatado que la comunidad autónoma de Cantabria ha incumplido la obligación de elaborar un Plan Anual de Prevención de Incendios Forestales y además destaca que sus instrumentos de planificación no contemplan algunas medidas obligatorias incluidas en la Ley de Montes en 2022.

El órgano de control ha fiscalizado también a Extremadura, de la que concluye que, aunque sí ha cumplido con la nueva obligación de elaborar un plan anual de prevención, a este le faltan algunas de las medidas que contempla el artículo 48 de la Ley de Montes en su nueva redacción de 2022.

El Tribunal de Cuentas ha realizado una fiscalización de estas dos comunidades autónomas, dado que no cuentan con un órgano de control externo. Fuentes de la institución han explicado a Europa Press que se eligió fiscalizar a Cantabria y a Extremadura, dado que ni ellas, ni La Rioja ni Murcia disponen de un órgano de fiscalización propio, a diferencia de la mayoría de comunidades autónomas.

Por ello y porque el Tribunal consideró que de las cuatro eran las que mayor riesgo de incendios presentan, fueron elegidas para analizar el cumplimiento real de las nuevas medidas que establece la Ley de Montes aprobadas por el Gobierno en el Real decreto-Ley 15/2022 de medidas urgentes en materia de incendios forestales.

Dicha norma que modifica la Ley de Montes entró en vigor el 3 de agosto y daba un plazo de cinco meses a las comunidades autónomas para incorporarlas a sus respectivos planes y servicios de prevención, vigilancia y extinción, que desde ahora deben contemplar el conjunto del ejercicio y no solo el periodo de mayor riesgo.

Dada la importancia de los incendios, el Tribunal consideró importante fiscalizar con "carácter exprés" este cumplimiento y eligió a Cantabria y Extremadura para analizar si habían adaptado sus planes antes del 31 de diciembre de 2022 con el fin de que de no hacerlo pudieran impulsar las medidas correctoras oportunas antes del inicio del periodo de riesgo del ejercicio 2023. Así, el órgano de control del Estado, concluye que Cantabria ha cumplido parcialmente mientras que Extremadura no lo ha hecho con la obligación del análisis territorial de la problemática socioeconómica.

El caso contrario se da con el cumplimiento de los puntos estratégicos de gestión, que Cantabria no ha efectuado y que Extremadura ha incumplido formalmente. En cuanto a las nuevas obligaciones de asignación estable y permanente de medios técnicos y la realización de trabajos de carácter preventivo y con plazos de ejecución, en ambos casos Cantabria ha cumplido parcialmente y Extremadura lo ha hecho totalmente.

Cantabria tampoco contempla en sus planes la modalidad de ejecución de los trabajos, pero sí incluye dentro de sus normas autonómicas las obligaciones de regulación de los usos que dan lugar a riesgo; las prohibiciones de limitación a la circulación de vehículos a motor y las condiciones que justifiquen la intensificación de los operativos.

Por su parte, Extremadura ha cumplido todas ellas, excepto la de incluir las modalidades de ejecución de los trabajos y las prohibiciones o limitaciones a la circulación de vehículos a motor, ámbitos en los que ha cometido un incumplimiento formal. Las únicas de las nuevas obligaciones que ha cumplido ambas es la del diseño general del dispositivo para atención global durante todo el año y el establecimiento y disponibilidad de los medios de vigilancia.

Con todo, el Tribunal de Cuentas recomienda a Cantabria que adopte en el menor plazo posible las medidas oportunas necesarias para elaborar e implantar los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios y que inicie los procedimientos necesarios para incluir en su plan anual de prevención de todas las medidas previstas en la nueva redacción de la Ley de Montes, aun cuando haya medidas similares figuren reguladas en la normativa autonómica.

Respecto a Extremadura, el órgano de fiscalización aconseja que inicie los procedimientos necesarios para incluir expresamente en el Plan Anual de Prevención todas las medidas previstas en las modificaciones de la ley aun cuando haya medidas similares dentro de su normativa autonómica.

EVALUACIÓN DEL CONTEXTO

El informe de fiscalización recuerda el dramático repunte de los incendios forestales del pasado verano en España, que dio lugar a una situación de "emergencia" que se saldó en 2022 con 56 grandes incendios forestales (de más de 500 hectáreas) y un total de 267.947 hectáreas en el conjunto del año.

Esta situación estuvo motivada "fundamentalmente" por la existencia de tres olas de calor durante el verano, por el año hidrológico seco y por las temperaturas de suelo superiores a 40 grados centígrados.

El estudio refleja como entre 2016 y 2022 los incendios forestales en Cantabria se concentraron en febrero, marzo y abril, con 3.209 incendios, casi el 70%, frente al 6,80% (330) que ocurrieron entre julio y septiembre. De ellos, el 96,80% fueron intencionados, sobre todo por intereses ganaderos para regeneración de pastos.

Sin embargo, Extremadura concentra la mayor incidencia de incendios en verano. En concreto en agosto se produjeron 908; el 17,08% entre 2016 y 2022; en julio, 835, el 15,70% y en junio 684, el 12,86%. También en esta comunidad el mayor porcentaje se debió a la intencionalidad, con un 57,29%, mientras que los fuegos por accidente y negligencia -a diferencia de Cantabria donde son casi inexistentes- suponen un 33,01% del total.

Con todo, en Cantabria destacó 2021, en el que se quemaron 16.075 hectáreas, el 24,83% de todo el periodo analizado (2016-2022) y en 2022 no registró ningún gran incendio. En el caso de Extremadura, el 2022 fue un año "especialmente castigado" con 11.024 hectáreas, el 22,72% de todo el periodo.

Tribunal de Cuentas señala a Cantabria por no contar con un plan anual de prevención...
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