viernes. 03.05.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la nulidad del despido de un trabajador debido a que se produjo como reacción de la empresa a un acta de infracción de la Inspección de Trabajo, que había girado varias visitas a la empresa tras la denuncia sindical de utilización abusiva y fraudulenta de la contratación temporal.

De esta forma, el tribunal ha resuelto el recurso de suplicación presentado por la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Santander, que el pasado mes de marzo la condenó a readmitir de manera inmediata al trabajador, a abonarle los salarios de tramitación e indemnizarle con 17.000 euros por perjuicios y daños morales.

La resolución de la Sala de lo Social del TSJC estima la calificación de la relación laboral del trabajador como de fijo discontinuo, frente a la de indefinido que le otorgó la sentencia de instancia, lo que supone la no condena en costas. La sentencia no es firme, ya que cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

El hombre en cuestión comenzó a trabajar en la empresa en 2010 firmando un total de 44 contratos eventuales, datando el último de diciembre de 2020. Su caso fue objeto de atención por parte de la Inspección de Trabajo, que entre diciembre de 2020 y octubre de 2021 giró varias visitas al centro de trabajo como consecuencia de la denuncia sindical sobre utilización abusiva y fraudulenta de la contratación temporal. Asimismo, también se examinó el caso de otros trabajadores, que también encadenaban numerosos contratos eventuales para acabar levantando acta de infracción. Notificada el acta al representante sindical, éste pidió explicaciones a la empresa, que le informó de la intención de no volver a contratar al trabajador. Ante esta situación, demandó a la empresa alegando que se había producido una vulneración de su derecho a no sufrir represalias por haber reclamado contra ella.

La sentencia del Juzgado de lo Social estimó su pretensión y calificó como nulo el despido "por haber vulneración de derechos fundamentales, en concreto, de la garantía de indemnidad". Ahora el TSJC confirma que "se ha acreditado la existencia de indicios de que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales del demandante", considerando que la empresa “reaccionó contra la actuación de la Inspección de Trabajo eligiendo al actor -y a algún otro trabajador- como escarnio colectivo, finalizando la relación laboral".

 

Anulado un despido tras una denuncia sindical por abuso de contratación temporal
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