domingo. 28.04.2024

El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido de manera definitiva y firme que los efectos del complemento de maternidad a los hombres son a fecha de la jubilación y no 3 meses antes de la presentación de la demanda como defendía en primera instancia el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Las sentencias del Pleno de la Sala Social del Supremo, de fecha 17 de febrero de 2022 (dos), recursos 2872/2021 y 3379/2021, argumentaron que “el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas al complemento de maternidad debía situarse en el acaecimiento del hecho causante de la pensión”.

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, reunida el 18 de mayo, ha desestimado el recurso en casación unificadora del INSS que había solicitado que los efectos se fijaran en la fecha de publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esta "maniobra jurídica del INSS", como la califica el sindicato USO en nota de prensa, fue descalificada por la organización sindical por entender que sólo buscaba entorpecer y dificultar el acceso de ese complemento y tenía como efectos inducidos bloquear más aún la labor de los juzgados con la tramitación de cientos de demandas y recursos sin ninguna razón para ello, aumentando los gastos de los jubilados beneficiarios que se han visto obligados durante este periodo, afortunadamente corto, a acudir al Tribunal Supremo.

USO ha reconocido la rapidez con que el Tribunal Supremo ha resuelto el recurso dilatorio y que había provocado duras críticas tanto desde USO, principal promotor en Cantabria de las demandas, como dentro del interno de la judicatura y en los propios servicios jurídicos del INSS. El sindicato, con casi casi 600 demandas interpuestas, exige al INSS, tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo, diligencia en el pago para lo cual el organismo público debe retirar los recursos presentados y con ello dar firmeza a las sentencias.

El complemento de maternidad para los hombres se cobrará desde la jubilación
Comentarios