lunes. 29.04.2024

Consumidores en Acción ha logrado que la Audiencia Provincial de Madrid revoque la condena a una usuaria por estafa mediante la supuesta suplantación de la identidad de un tercero para acceder a su cuenta de Movistar y contratar Netflix.

En 2021, un usuario denunció que habían vulnerado su cuenta como cliente de la teleco y contratado el servicio de streaming de Netflix España, todo ello después de haber modificado los datos de contacto por otros: el número de teléfono y el correo electrónico de M.G.A. La investigación de la Policía consideró que eran pruebas suficientes para señalarla como la causante del acceso ilícito.

En 2021, un usuario denunció que habían vulnerado su cuenta como cliente de la teleco y contratado el servicio de streaming de Netflix España

Fue así como la afectada, que en el momento de los hechos residía en Londres, se vio acusada de un delito de estafa y envuelta en un proceso judicial. Ella alegó que no había sido en ningún caso quien cometió el acceso a la cuenta de Movistar de la víctima, y que en 2019 había perdido su teléfono móvil, por lo que era previsible que el auténtico causante del delito hubiera tenido y utilizado sus datos.

La usuaria presentó otra prueba que demostraba su inocencia: Orange -su compañía de telecomunicaciones- emitió un documento en el que informaba de que el teléfono utilizado para la suplantación había estado suspendido desde septiembre de 2019 a agosto de 2021, por lo que en ningún caso ella habría podido usarlo. Esta prueba, sin embargo, no fue admitida por la jueza.

Finalmente, el Juzgado de lo Penal número 54 de Madrid decidió emitir una sentencia condenatoria contra la usuaria, dictaminando que, pese a no existir más pruebas que el hecho de que sus datos hubieran sido usados en la suplantación, había quedado probado el delito de estafa. Así, fue condenada a una pena de 40 días de multa con una cuota de 4 euros al día.

RECURSO DE APELACIÓN

La afectada decidió entonces acudir a FACUA para que le ayudara a recurrir la sentencia. El equipo jurídico de la asociación elaboró un recurso de apelación en el que daba constancia de que ella no podía haber sido en ningún caso la autora de la suplantación de identidad.

La afectada decidió entonces acudir a FACUA para que le ayudara a recurrir la sentencia

Así, entre otros motivos, no tenía ningún sentido que hubiera accedido a la cuenta de Movistar para contratar el servicio con Netflix España. La usuaria residía en aquel momento en Reino Unido, y la plataforma de streaming bloquea el contenido por localización geográfica. Esto es, el servicio contratado con la filial española de Netflix no puede disfrutarse desde fuera del país, y mucho menos en las islas británicas. Con lo cual, el argumento de que había vulnerado una cuenta ajena para contratar dicho servicio imputándoselo a la victima de la estafa no se sostenía.

Además, también insistió en el documento de Orange, que no había sido admitido como prueba en el juicio y que demostraba que ella no había podido usar la línea de teléfono para realizar suplantación alguna.

ABSOLUCIÓN

Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso presentado por la usuaria y ha dictaminado absolverla del delito de estafa, al no haber quedado suficientemente acreditado que fuera ella quien realmente cometió la suplantación de identidad.

La sentencia señala que "se constata la carencia de elementos necesarios para atribuir a la recurrente el delito por el que viene condenada". "En definitiva, el relato de hechos probados de la sentencia apelada resulta ser notoriamente insuficiente", finaliza.

Revocada una condena por suplantación de identidad para contratar Netflix
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