domingo. 28.04.2024

Son quiciás abora y enos tiempos del Veranu

Un rico marco legal ampara el derecho de los ciudadanos y de los pueblos a la hora de usar cualquiera de las dos lenguas principales que a día de hoy aún se hablan en Cantabria

Son quiciás abora y enos tiempos del Veranu cuandu mijor y más convenienti resulta daar a conocé-‘l otru lau de la rialidá lingüística del muestru país. Por esu y por ellu esti testu pacil y abora tan autual nel “Reinu d’España”.

Son quizás ahora y en los tiempos del Verano cuando mejor y más conveniente resulta dar a conocer el otro lado de la realidad lingüística de nuestro país. Por eso y por ello este texto tan en boga y ahora tan actual en el “Reino de España”.

… que nos recuerda que la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (un tratado internacional impulsado por el Consejo de Europa que el Estado español ratificó y que, consiguientemente, ha pasado a formar parte del ordenamiento jurídico español), reconoce el derecho de usar las llamadas lenguas regionales o minoritarias como “un derecho imprescriptible”, por lo que prevé una serie de compromisos para garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de estas lenguas que el Estado español adoptó en su máxima expresión.

Muy a menudo los ciudadanos de Cantabria, al margen de cuál sea su lengua de origen, ven menguadas las posibilidades de usar el cántabru

Hay que tener en cuenta, además, que el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 fija el principio de no discriminación, gracias al cual todo el mundo tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración sin ninguna distinción de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o de cualquier otro tipo, origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra condición.

Es necesario hacer referencia también a que, de conformidad con los principios contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y con el espíritu del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa, el derecho de usar una lengua regional o minoritaria (caso del cántabru) en la vida privada y pública constituye un derecho imprescindible.

Como tratado internacional que hace referencia a los derechos lingüísticos también hay que destacar la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas en el marco de la Resolución 47/135 de 18 de Diciembre de 1992 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Este texto determina en el artículo 2 que las personas que pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (caso del cántabru) tienen el derecho, entre otros, de utilizar su lengua, tanto en público como en privado, libremente y sin la interferencia de ningún tipo de discriminación.

Finalmente, y a pesar de no tener la consideración de normativa, hay que hacer referencia a la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, aprobada en Barcelona en el marco de la Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos en 1996, que considera que las dimensiones colectiva e individual de los derechos lingüísticos son inseparables e interdependientes, y que el ejercicio de los derechos lingüísticos individuales solo se puede hacer efectivo si se respetan por igual los derechos colectivos de todas las comunidades y de todos los grupos lingüísticos. En definitiva, quiere ser un estímulo, o si se prefiere, un llamamiento a los estados para que, en la dinámica abierta por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconozcan los derechos lingüísticos de las personas y de sus comunidades. La Declaración busca con esto la igualdad de derechos lingüísticos, sin distinciones entre lenguas oficiales y no oficiales (caso del cántabru); nacionales, regionales y locales; mayoritarias y minoritarias, o modernas y arcaicas.

Así pues un rico marco legal ampara el derecho de los ciudadanos y de los pueblos a la hora de usar cualquiera de las dos lenguas principales que a día de hoy aún se hablan en Cantabria. Sin embargo, esta oficialidad formal no siempre se corresponde con la realidad, especialmente en lo que respecta a la lengua cántabra. Y es que muy a menudo los ciudadanos de Cantabria, al margen de cuál sea su lengua de origen, ven menguadas las posibilidades de usar el cántabru, tanto en el ámbito público como en el privado, y no tienen, por lo tanto, la oportunidad de elegir realizar cualquier actividad social en esta lengua; como en verdad usuarios activos y pasivos que son. Estos obstáculos disuasorios son múltiples y están vinculados al proceso de minorización lingüística que sufre la lengua propia del País Cántabru desde hace ya tres siglos.

La figura de un órgano que defiende los derechos lingüísticos de los ciudadanos es recurrente en otros lugares del mundo

Esta situación sería corregida, enmendada y solucionada si desde los estamentos oficiales se dieran los pasos necesarios que hicieran posible la creación y la articulación de medidas sólidas y eficaces a la hora de poder crear y poner en marcha una adecuada y efectiva Oficina pa la Decensa de los Drechos Lingüísticos del Cántabru.

Si sabemos que otras Administraciones ya se han proveído de un instrumento similar al que aquí y ahora sugerimos, como por ejemplo, la Generalidad de Cataluña, el Gobierno Vasco, la Generalidad Valenciana, etc. queda claro que a la hora de elaborar un decreto que vele por el cumplimiento de este deseo se han de tener en cuenta las también distintas y diversas consideraciones oportunas y principales que regulen la creación de dicha Oficina, dado que es el precedente más reciente, y con el que quizá también más “pistas” podremos sacar y tener a bien considerar si en verdad deseamos llevar a buen término el proceso de salvaguarda y de potenciación de nuestra lengua.

Y es que la figura de un órgano que defiende los derechos lingüísticos de los ciudadanos es recurrente en otros lugares del mundo. Es el caso, por ejemplo, y entre otros, de Finlandia, con la Unidad por la Democracia, los Asuntos Lingüísticos y los Derechos Fundamentales; de Gales, con el Comisionado de la Lengua Galesa; o del Quebec, con la Oficina Quebequesa de la Lengua Francesa.

Por último, y como nota final, habrá que prestar una especial y considerable atención a un apartado que se podría definir como de “Solicitud y Actuación”, a través del cual la Oficina para la Defensa de los Derechos Lingüísticos atendería tres tipos de solicitud de actuación a los que se debe dar la tramitación o la respuesta correspondiente y adecuada, oportuna y pertinente que en el momento presente mejor se tenga a bien:

a) Reclamaciones. Se consideran reclamaciones los escritos que las personas interesadas presentan a la Oficina para denunciar que sus derechos lingüísticos han sido vulnerados, y en consecuencia existe la intención de que se adopten las medidas que se crean más oportunas y necesarias que sirvan para corregir dichas anomalías.

b) Sugerencias. Se consideran sugerencias los escritos presentados a la Oficina con la intención de contribuir a salvaguardar los derechos lingüísticos en la sociedad y, especialmente, a mejorar la atención lingüística de los servicios públicos.

c) Consultas. Tienen la consideración de consultas los escritos formulados a la Oficina para obtener asesoramiento sobre los derechos lingüísticos y sobre las normativas que los amparan.

Son quiciás abora y enos tiempos del Veranu
Comentarios